Convivencia y ruptura de la pareja, tengo derecho a percibir un dinero?

Esta es otra pregunta habitual que las personas nos hacen cuando vienen al estudio...
"Me corresponde algo Dr., si me separe de mi pareja con quien vivía por mas de 4,5,6... años?"...

y la respuesta es...... (antes de dar una respuesta, aclaremos algunas cuestiones.. jajaaja).

El nuevo Código Civil y Comercial incorporo una novedosa regulación, correspondiente a las uniones convivenciales.

Que son las "uniones convivenciales"?: Son lo que conocemos como "concubinos, parejas que viven juntos, etc...". en otras palabras personas que en pleno ejercicio de sus voluntad, deciden no casarse, pero igualmente construyen su relación compartiendo un proyecto de vida común, estable y permanente, que puede ser tanto de personas de igual o distinto sexo.

Debo aclarar que debe existir una relación afectiva de pareja entre esas dos personas y debe ser conocida por la sociedad, que se comportan como tal (que salen a comer, que hacen actividades juntos...), que viven en la misma casa y que comparten su vida - como un matrimonio sin estar casados-.

El plazo mínimo de convivencia es de 2 años continuos,  responde a un principio de estabilidad de la pareja.

Para poder ser concubinos se debe ser mayor de 18 años; no pueden ser concubinos: familiares hasta el segundo grado, ninguno debe estar casado y que no se haya registrado una convivencia anterior.

Las ley determina que las uniones deben inscribirse en un registro especia "de uniones convivenciales", pero considero que no es obligatoria esta registración ya que se puede probar por cualquier medio que el concubinato existió, (pero mejor si se la inscribe ya que contara con una prueba fehaciente para la acreditación de la convivencia- así se hace mas rápido el juicio en caso de que lo haya-.

Ya, aclarado algunas cuestiones, pasamos a responder la pregunta de nuestros clientes: "Me corresponde algo Dr., si me separe de mi pareja con quien vivía por mas de 4,5,6... años?"...

La respuesta es SI, siempre y cuando,  convivieron por mas de 2 años, la pareja fue estable, las personas conocían de esta relación y tenían un proyecto de vida en común, pero que, por algún motivo no previsto, la relación se termino... entonces tendrá derecho el concubino (tanto el hombre como la mujer).

Durante la convivencia (están viviendo juntos), los convivientes se deben "asistencia", en otras palabras la pareja deberá contribuir, en proporción a sus recursos,  a los gastos de la convivencia, del hogar, educación, actividades de los hijos, etc.. También se deben "ALIMENTOS" durante la convivencia (miren el post. anterior que trato el tema).

Cuando se termina la convivencia, (se termina el amor), el conviviente que haya sufrido una desventaja económica, tiene derecho a una "compensación económica". Quiero aclarar que una vez terminada la convivencia se tiene  6 meses para hacer el reclamo Judicial.

Cualquier consulta, no duden en comentar este blog, espero que le sirva. Saludos.-

Dr. Manuel Alfredo Godoy.
Godoy & Asoc.
"Hacemos Justicia"

Comentarios

Entradas populares